Esta es la resolución íntegra de Sanitat que permite al fútbol base abrir sus puertas de nuevo

Padres guardan distancia de seguridad y ven un partido este sábado fuera del campo de Malilla | Foto: Pal Odegaard

En aras del interés general y para facilitar su consulta y difusión entre clubes, escuelas, familias y órganos oficiales, ESPORTBASE reproduce íntegramente la resolución publicada en el DOGV este 5 de diciembre de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

14. Medidas relativas a acontecimientos deportivos.

14.1. La celebración de los eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30 %, y con un límite de 150 personas asistentes.

Los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realizan al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. En cualquier caso, la celebración de estos eventos que se celebren al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30 %, siempre y cuando no se supere el límite de 150 personas asistentes.

En caso de instalaciones provisionales de graderías o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite aforo de público máximo del 30 %, con un límite de 150 personas asistentes.

El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.

En los eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas deportistas.

14.2. No se permite la presencia de público en los acontecimientos deportivos que se celebren en el marco de competiciones profesionales de ámbito internacional.

En las competiciones profesionales de ámbito estatal, serán de aplicación las medidas de prevención adoptadas por la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Resolución completa de 5 de diciembre AQUÍ

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Fundador y director de ESPORTBASE Media desde 2015. Periodista, educador y deportista. Tras una década con los 'mayores', descubrí lo satisfactorio que es inculcar valores deportivos y personales a los niños. Mi padre fue mi héroe.

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