La Justicia condena a un enfermero de la Academia VCF a medicar al niño que enfermó durante un torneo en Egipto

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha condenado por un delito de lesiones imprudentes a un enfermero de la Academia del Valencia CF por tratamiento farmacológico que le suministró a un niño de 12 años que enfermó durante un torneo de fútbol disputado en Egipto, en agosto de 2019, lo que acabó provocándole una perforación en el duodeno que hizo correr peligro su vida.

En la sentencia, el magistrado José Manuel Clemente Fernandez-Prieto impone al condenado el pago de un mes de multa con una cuota de 10 euros al día (300 euros en total) y también una indemnización al menor de 19.734,29 euros debido a las lesiones causadas, lejos de los 150.000 que solicitaban los demandantes. De dicha cantidad se considera responsable civil subsidiario al Valencia Club de Fútbol y, como responsable civil directo, la aseguradora Zurich.

La sentencia absuelve del delito de lesiones imprudentes al otro acusado, el director técnico de la Academia del Valencia CF Marco Otero, quien también estaba presente en la expedición a Egipto como máximo responsable.

ESPORTBASE ha venido informando del proceso desde prácticamente su inicio, con la denuncia de los padres a través de Radio Valencia Cadena Ser en septiembre de 2019; posteriormente, una vez trascendió la querella, la Academia VCF ofreció su versión oficial de los hechos a través de sus propios medios; a mediados de 2021 la Audiencia Nacional citó a cuatro responsables de la escuela; la semana pasada el juicio quedó visto para sentencia; y, finalmente, este lunes se ha conocido el veredicto.

«Resultado lesivo acreditado»

El magistrado considera hechos probados la enfermedad sufrida por el menor en el viaje, realizado entre 24 al 31 de agosto de 2019 en Egipto, que fue tratada con antiinflamatorios, ibuprofeno y loperamida. La toma de dichos medicamentos, dice la sentencia, le provocó una úlcera duodenal que precisó de intervención quirúrgica e ingreso en la UCI pediátrica a su llegada a España.

“El resultado lesivo”, dice el fallo, “queda plenamente acreditado del parte médico de asistencia emitido por el hospital La Fe de Valencia y por los informes periciales emitidos por el médico forense y los peritos de la acusación y defensa, que dejan constancia de que el menor sufrió una perforación del duodeno de la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente”.

Una imprudencia, añade, “que en el presente caso viene determinada por el suministro con 400 miligramos de ibuprofeno que cada cinco horas se le dio a Alex M., que tenía 12 años de edad, como tratamiento de lo que se pensaba era una simple gastroenteritis”.

El juez explica que el conjunto de la prueba testifical deja plena constancia de que el acusado falta a la verdad cuando sostiene que solo proporcionó una pastilla de ibuprofeno al menor. En todo caso, apunta, “dejar al menor con las pastillas de ibuprofeno y no retirárselas constituiría igualmente una clara imprudencia por omisión por parte del sanitario que permitiría que el menor tomara medicación inadecuada”.

En este caso, tras analizar las circunstancias concretas, el magistrado considera que se trata de una imprudencia menos grave debido a la estancia en un país sanitariamente deprimido, que había varios miembros de la expedición con gastroenteritis, que se desconocía que tuviera salmonelosis o que se trataba de un viaje corto de una semana y que los primeros síntomas no se presentaron hasta el quinto día.

Respecto del otro acusado, el magistrado indica que no hay prueba que determine su participación en las lesiones del menor, pues nunca le proporcionó medicación ni tiene la formación sanitaria necesaria para valorar el estado del paciente.

“No existía dato alguno que permitiera a un profano como es este acusado conocer las dolencias que pudiera sufrir” el menor, “cuando multitud de integrantes de las distintas expediciones deportivas presentaban dolencias similares”, concluye el magistrado.

Además, precisa que la función de garante de este acusado se relativiza, pues es obvio que no tenía secuestrado al menor, por lo que los padres -que estaban en Egipto alojados en otro hotel- que “veían como estaba su hijo físicamente bien podrían haberle llevado a un médico o a un hospital, o regresado con él a España, lo cual no hicieron, y sin embargo eso mismo es lo que ahora parece censurarse al acusado y por ello se le imputa un delito de lesiones imprudentes por omisión”.

Desde la Academia recibieron el veredicto con tranquilidad al considerar que el juez ha aplicado la mínima condena posible: al considerar que la imprudencia no fue grave, la sentencia no impone ninguna inhabilitación sobre el enfermero, a diferencia de lo que pedían la fiscalía y la acusación particular; únicamente se han impuesto los 300 euros de multa al acusado. Además, según fuentes de la entidad, la sentencia acredita que al menor se le dio el mismo tratamiento que a las otras decenas de niños afectados por los mismos síntomas en el torneo, que también fueron inspeccionados por el médico del Parma. Por último, la Academia recalca que el juez descartó las acusaciones de que club y director de la escuela actuaron incorrectamente.

Texto: Esportbase / Servimedia

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