COLEF CV y Facultades de CAFD de la Comunitat Valenciana consideran ‘innecesaria’ la propuesta de modificación de la Ley de Ordenación de Profesiones del Deporte

Los abajo firmantes, en representación de cada una de las facultades de ciencias de la actividad física y el deporte de la Comunidad Valenciana, y en relación a la “Propuesta de modificación de la Ley de ordenación de las profesiones del deporte y la actividad física de la C.V.”, presentada por el grupo parlamentario VOX;

EXPONEMOS:

1.- La propuesta de modificación de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunidad Valenciana, entendemos que adolece de base técnica y jurídica para ser tramitada.

2.- La exigencia de “titulación deportiva oficial” para prestar servicios de actividad física y deporte, existe desde la publicación de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del deporte de la Comunidad Valenciana (art.18 y art.64).

3.- La posterior Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte de la C.V. actualizó dicha exigencia de tenencia de “título oficial en ciencias de la actividad física y el deporte” (arts.14, 15, 19 y 21).

4.- Sobre las cuestiones de encaje constitucional y respeto competencial a otras profesiones/titulaciones, ya se manifestaron las diferentes consellerías así como el propio Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana.

5.- El art.9 de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunidad Valenciana, establece la conceptualización de la figura del “Preparador/a físico/a”, en el que viene a plasmar una realidad multidisciplinar no actual, sino de hace décadas, concretando en su apartado 1, que:

(…) 1. El preparador físico o preparadora física orienta su actividad profesional al asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, supervisión, vigilancia, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico.

Su actividad profesional consiste en el mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud así como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones, cronicidades y/o patologías diagnosticadas por profesional médico (…)”.

De tal forma, que claramente se está acotando el límite competencial del citado profesional a partir del diagnóstico y prescripción del médico correspondiente.

6.- Las competencias profesionales de los graduados en ciencias de la actividad física y el deporte, en el contexto de la práxis profesional con poblaciones especiales, no es nueva ni reciente, ni específica de la Comunidad Valenciana, sino que es una realidad que el ordenamiento jurídico español ya ha reconocido en numerosas normativas autonómicas publicadas en BOE: art. 4 L.3/2008; art. 18 L.1/2015; art. 93 L.5/2016; art. 11 y 17 L.15/2015; art. 10 y 16 L.6/2016; art. 9 y 15 L.3/2018; art.81 L.16/2018; art.73 y 79 L.3/2019; y art.7 L.18/2019 (Anexo 1).

7.- Por otro lado, las competencias académicas adquiridas de los graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, están claramente especificadas en la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

La citada resolución, en su Área Competencial sobre Prevención, adaptación y mejora del rendimiento físico-deportivo y de la salud mediante la condición física y el ejercicio físico (AC_2), establece como tales:

2.1 Saber orientar, diseñar, aplicar y evaluar técnico-científicamente ejercicio físico y condición física en un nivel avanzado, basado en la evidencia científica, en diferentes ámbitos, contextos y tipos de actividades para toda la población y con énfasis en las poblaciones de carácter especial como son: personas mayores (tercera edad), escolares, personas con discapacidad y personas con patologías, problemas de salud o asimilados (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), atendiendo al género y a la diversidad.

2.2 Identificar, comunicar y aplicar criterios científicos anatómico-fisiológicos y biomecánicos a un nivel avanzado de destrezas en el diseño, desarrollo y evaluación técnico-científica de procedimientos, estrategias, acciones, actividades y orientaciones adecuadas; para prevenir, minimizar y/o evitar un riesgo para la salud en la práctica de actividad física y deporte en todo tipo de población.

2.3 Diseñar y aplicar con fluidez, naturalidad, de forma consciente y continuada ejercicio físico y condición física adecuada, eficiente, sistemática, variada, basada en evidencias científicas, para el desarrollo de los procesos de adaptación y mejora o readaptación de determinadas capacidades de cada persona en relación con el movimiento humano y su optimización; con el fin de poder resolver problemas poco estructurados, de creciente complejidad e imprevisibles y con énfasis en las poblaciones de carácter especial.

2.4 Articular y desplegar un nivel avanzado de destreza en el análisis, diseño y evaluación de las pruebas de valoración y control de la condición física y del rendimiento físico-deportivo.

2.5 Saber readaptar, reentrenar y/o reeducar a personas, grupos o equipos con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características v necesidades.

2.6 Desplegar un nivel avanzado en la planificación, aplicación, control y evaluación de los procesos de entrenamiento físico y deportivo.

8.- Sobre la citada Resolución del 2018, llegó a interponer un procedimiento contencioso administrativo el Consejo General de la Fisioterapia de España. No obstante, y como no podía ser de otra forma, la justicia dejó absolutamente clarificado el ámbito competencial de los Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, mediante sentencia del Tribunal Superior de Justifica de Madrid (STSJM 277/2021).

Sentencia que además, tuvo un posicionamiento oficial del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Consejo COLEF), de la Conferencia de Decanos de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Conferencia de Decanos de CAFyD), de la Asociación Española de Ciencias del Deporte (AECD), de la Comisión Promotora de la Academia de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (ACAFDE) y la Asamblea Nacional de Estudiantes de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Anecafyde) en relación con el ejercicio físico orientado a la salud (STSJ 277/2021).

9.- En línea con todo lo expuesto, ha sido incluso el propio Ministerio de Sanidad, el que ha avalado en diferentes informes la competencia de los Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, para “… dirigir, supervisar y evaluar la práctica de ejercicio físico, adaptado a las características, necesidades y preferencias de las personas (…) de cualquier edad que tengan algún problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes (…) contribuyendo a la adherencia a las prescripciones de los profesionales sanitarios y al mantenimiento de la práctica de la actividad física regular” (Informe de la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de fecha 28-10-2019)

Lo expresado por el informe del Ministerio, se alinea con la ratificación de las competencias académicas que tenemos los titulados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (CCAFYDE), y que ya habían quedado plasmadas en la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades en el que se establecen recomendaciones para las memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

10.- Para mayor aclaración y correcta aplicación de la propia Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, el mismo artículo que propone modificar el grupo parlamentario VOX, ya establece en su apartado 4, el necesario respeto competencial a todas las profesiones sanitarias y la posibilidad del trabajo multidisciplinar, con el párrafo siguiente:

“(…) Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollan otras profesiones de acuerdo con lo que dispone la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y observando las realizadas por el personal sanitario correspondiente, corresponde al preparador físico en las áreas de educación física, readaptación deportiva y promoción de la salud hacer las funciones siguientes (…)”

11.- En ámbito autonómico, la propia Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, ha venido formalizando desde el 2017, diferentes convenios de colaboración entre la administración autonómica y municipios de la Comunidad Valenciana, para poner en práctica proyectos de ejercicio físico supervisado, mediante equipos multidisciplinares en los que los Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, han colaborado con los equipos de atención primaria (Anexo 2), en los cuáles, han sido los médicos de atención primaria los que han establecido los criterios de inclusión y exclusión a dichos programas, así como el acto del «diagnóstico» y en su caso, «prescripción» (de ejercicio físico), y el de la «derivación» (al programa de ejercicio físico), a las personas que cumplieran dichos criterios de admisión.

12.- El trabajo multidisciplinar de los Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, es habitual desde hace décadas en el ámbito del alto rendimiento, ámbito escolar, clínicas privadas, hospitales, centros deportivos, etc. Tan evidente, multidisciplinar y habitual es dicha realidad, que ha sido el propio Ministerio de Sanidad, el que ha vehiculizado ayudas económicas provenientes de los Fondos Europeos a las Comunidades Autónomas, a través del «Plan Nacional de prescripción de ejercicio físico». La Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE-A-2022-11933); establece al Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, como el profesional de referencia en el ámbito de la actividad física y el deporte, para intervenir especialmente en el ámbito comunitario con los profesionales sanitarios.

Por todo lo expuesto, los abajo firmantes, CONCLUIMOS que:

I) La propuesta de modificación de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunidad Valenciana, que se propone es inadmisible e innecesaria, no solamente desde un punto de vista técnico-científico sino también a la vista de la normativa citada y la jurisprudencia vigente.

II) El concepto de SALUD, hoy en día promulgado por la propia OMS establece una concepción de la salud desde una perspectiva bio-psico-social, por tanto (y especialmente) en el ámbito comunitario, se hacen necesarias sinergias entre los profesionales sanitarios y no sanitarios, respecto de la promoción de la actividad física y el ejercicio físico; de tal forma que todo ello pueda redundar en la mejorar la calidad de vida de las personas. Y en ese contexto, es donde el Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte lleva décadas ejerciendo su labor profesional. Esta ley ayuda y clarifica como ejercer dichas competencias profesionales, y además otorga seguridad jurídica tanto a usuarios como a los propios profesionales del ámbito del ejercicio físico y del ámbito sanitario.

III) Los Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, cuentan con un completo itinerario formativo que se viene realizando desde las universidades valencianas y sus Facultades de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte; y que además se complementa con otras formaciones de postgrado. Por tanto, entendemos que el texto de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunidad Valenciana, clarifica ámbitos competenciales de praxis profesional y además, proporciona seguridad jurídica para el trabajo multidisciplinar entre profesionales sanitarios y profesionales de las ciencias del deporte, en pro de la mejora de la calidad de vida de las personas a través de la actividad física y el ejercicio físico; todo ello, siempre dentro del marco de la ley y el respeto a las competencias de todos los profesionales que directa o indirectamente pueden intervenir en la mejora de la salud.

Texto: COLEF VCF

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