Toda la información del fútbol base valenciano

La Conselleria de Sanitat prohíbe la presencia de público en partidos y entrenamientos de deporte base

COMPARTIR
, / 5799 0

Campo de San Gregorio (Torrent), vacío de público | Foto: Torrent

El agravamiento de la situación por la pandemia en nuestro país y en territorio valenciano ha llevado a las autoridades sanitarias a implantar nuevas medidas y restricciones que se han harán efectivas a partir de la medianoche de este viernes 6 de noviembre y durante más de un mes, tras la publicación de la resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Puedes consultar el documento íntegro aquí

Para empezar, se establecen los parámetros para la práctica segura de la actividad deportiva por parte de los deportistas no profesionales ni federados, algunas de las cuales (grupos reducidos, distancia de seguridad, no se permite el uso de las duchas en los recintos deportivos) ya estaban implantadas anteriormente:

1.21. Medidas relativas a la actividad física o deporte no profesional, ni federadas
1.21.1. La actividad física o deporte, tanto en instalaciones deportivas como al aire libre, se podrá practicar sin contacto físico en las modalidades deportivas individuales y que se practican por parejas.
1.21.2. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.
1.21.3. Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere 1/3 el aforo máximo.
1.21.4. Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.

Es el apartado 1.22, aquel que hace referencia a los acontecimientos deportivos, el que prohíbe hasta nuevo aviso la presencia de público en dichos eventos, entre los que se incluyen entrenamientos y partidos de fútbol base y de otras disciplinas formativas:

1.22. Medidas relativas a acontecimientos deportivos
1.22.1. La celebración de estos eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público. Tampoco se permitirá la presencia de público en los acontecimientos deportivos que se celebren en el marco de competiciones internacionales deportivas de carácter profesional.

Del mismo modo, indican que la vigencia de esta nueva medida dependerá de la situación derivada de la crisis sanitaria:

1.22.2. La medida prevista en el apartado anterior se aplicará, al menos, mientras no se permita dicha asistencia en las competiciones profesionales de ámbito nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

La prohibición de público en entrenamientos y partidos (a partir de las 00:00 del sábado 7 de noviembre y, como mínimo, hasta las 23:59 del 9 de diciembre) y el endurecimiento de las restricciones obedece al empeoramiento de la situación sanitaria, que ha contabilizado cerca de 1.200 contagios en la Comunitat este jueves, con 11 personas fallecidas.

Deja una Respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.