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El Juvenil del Promesas Castalia en manos del TAD para certificar su ascenso a Preferente

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Foto: Fundación Albinegra

La Cantera Albinegra se puede ver despojada del ascenso de categoría logrado por uno de sus equipos juveniles en el terreno de juego. El caso se encuentra, ahora, en manos del máximo órgano de administración deportiva, el TAD (Tribunal Administrativo de Deporte), al que se le solicita desde el Club que revise, estudie y valore el tipo de sanción en un justo sentido ante semejante desproporcionalidad entre la infracción fortuita y el severo castigo que recibe el equipo albinegro. Será el Tribunal Administrativo de Deporte quien resuelva el destino del Juvenil A – CF Promesas Castalia y decida si merecen o no el ascenso que se han ganado en el terreno de juego.

Con tal de aclarar la situación, desde la Fundació Albinegra se ha emitido el siguiente comunicado:

Desde la Fundació Albinegra y los servicios jurídicos del CD CASTELLÓN se ha trabajado en la elaboración de un minucioso recurso ante el Tribunal Administrativo de Deporte dependiente de la Generalitat Valenciana sobre la resolución adoptada por el Juez único de Competición de retirarle los tres puntos que logró por su victoria en el partido ante el Club Almenara Atlétic en partido correspondiente a Primera Regional Juvenil, al no considerar la negligencia como leve (que hubiese significado la repetición del partido), privando, directamente y en consecuencia, al equipo Juvenil de la posibilidad de consumar el ascenso de categoría a Regional Preferente, al ser descontados los tres puntos logrados por el equipo Juvenil en ese encuentro.

La retirada de los puntos tuvo lugar tras la reclamación del Nules CF y CF Jubelama, equipos en la pugna de la plaza de ascenso lograda por el Juvenil albinegro, pudiendo el CF Jubelama finalmente hacerse con la plaza de ascenso del Juvenil A del CFP Castalia si se consuma la sanción. La reclamación tuvo su fundamento en el hecho de que el conjunto albinegro se quedó con seis jugadores con ficha A, por debajo de lo permitido en el reglamento, debido a la expulsión de uno de sus jugadores y una vez realizados los cambios. Esta situación antirreglamentaria, que reconoce el Club Albinegro, se ha considerado causada por una ‘negligencia’, y no ‘negligencia leve’, siendo sancionada con la pérdida del encuentro y, por lo tanto, de los tres puntos ganados en el partido disputado, de los primeros puestos en la clasificación, el Juvenil A del CFP Castalia finalizó en cuarta posición, privándole de toda posibilidad de ascenso. La consideración de ‘negligencia leve’ tiene unas consecuencias bien distintas, pues resultaría de aplicación el artículo 82.6 del mismo Código aplicado, y se procedería a declarar anulado el partido, mandando repetir el encuentro.

A pesar de que debe de ser la parte que acusa la que debe demostrar la existencia de negligencia o no, el Club albinegro en sus escritos de alegaciones ha dejado probadas todas aquellas circunstancias “especiales” y las medidas que se tomaron para prevenir la posibilidad de incurrir en alineación indebida, que a continuación reproducimos:

En los días previos al encuentro entre el CF Promesas Castalia “A” y el Club Almenara Atletic “A”, la situación de la plantilla era la siguiente:

-Daniel Gil Langa, tras lesión de ligamento cruzado (lesión de larga duración), es dado de alta con diagnóstico de esguince de la rodilla izquierda del ligamento lateral interno, por lo que no se encontraba disponible para la disputa del partido del día 7 de abril como en los partidos anteriores, en los cuales tampoco había sido convocado. (Documento nº1).

-Jairo Sola Borras no estaba disponible para la disputa del partido así como durante varias semanas para competir por un cuadro de neumonía atípica prescrita por el Servicio de Urgencias del hospital de Castellón. (Documento nº2).

-Nacho Benages no estaba disponible para la disputa del encuentro recurrido por encontrarse de baja médica. (Documento nº3).

-Carlos Jaime Sebastia, en fecha de 28 de noviembre, comunicó su decisión de no continuar en la disciplina del Club. (Documento nº4).

-Lamberto Valero Carnicer, de igual manera que el jugador anterior, comunicó al Club su indisponibilidad por razones laborales a participar en los encuentros que dispute el Club durante los fines de semana. (Documento nº5).

El resto de jugadores del primer equipo formaban parte de la convocatoria del partido a fecha de 7/4/2019 entre el Club Almenara Atlétic  y el CF Promesas de Castalia “A”.

La convocatoria para el encuentro fue confeccionada por el entrenador con 15 deportistas (9 con ficha “primer equipo “A” todas las disponibles y 6 con ficha “filial B”), a efectos de no incurrir en alineación indebida.

El encuentro, como así puede acreditarse según el acta del partido, inició con 9 jugadores con licencia “A” del CF Promesas Castalia “A”; se realizan tres cambios en los minutos 55, 66, 68, en los cuales son sustituidos tres licencias “A” por dos licencias “B” y una “A”, siendo en el minuto 68 la situación de 7 licencias “A” en el terreno de juego.

El hecho que desencadena la alineación indebida reclamada (que nunca ha sido puesta en duda por esta parte), es la expulsión del jugador del CF Promesas Castalia, en el min 70, D. Íker López Hernández, la cual supone que el Club desde ese momento solo contaba con la participación de seis jugadores con ficha “A” en el campo.

Es cierto, que el equipo infractor tenía la posibilidad de realizar un 4 cambio, pero que no solucionaría la situación dado que el jugador podría entrar al terreno de juego también tenía ficha “B”.

En el caso de que el Juvenil albinegro no fuese sancionado con la pérdida de tres puntos terminaría la temporada con 68 puntos, clasificándose como tercero que le hubiera permitido ascender de forma directa a Liga Regional Preferente Juvenil. Por ello, desde la entidad albinegra se solicita que deje sin efecto la sanción impuesta revocando el acuerdo suscrito y se declare que la sanción a aplicar al Juvenil A del CFP Castalia por la alineación indebida sea la contemplada en el artículo 137 del Código disciplinario y, subsidiariamente y en el caso que se entienda que existió negligencia, esta sea leve y sea de aplicación el artículo 82.6 del mismo Código, declarando anulado el partido, mandando repetir el encuentro.

Desde la Fundació Albinegra recalcamos que en el encuentro contra el Club Almenara Atlétic tuvo lugar una circunstancia fortuita, no existiendo ningún tipo de acción u omisión como acción dolosa, fraudulenta o de mala fe,  susceptible de no ser considerada como `negligencia leve’ por parte del equipo Juvenil de la Cantera Albinegra. El hecho denunciado, no se produce como consecuencia de un actuar, negligente en este caso, pues se origina como consecuencia de una expulsión de un futbolista por doble amonestación amarilla. El hecho que origina la alineación indebida no es consecuencia de una acción u omisión de nuestra entidad, pues tal como queda demostrado en el recurso, adoptamos todas las medidas posibles tratando de evitar la posibilidad de incurrir en una alineación indebida sobrevenida.

Si nadie lo corrige, y se consuma la desproporcionalidad entre lo acontecido y sus graves consecuencias, lamentablemente no se verá recompensado el esfuerzo de la ejemplar plantilla de la Cantera Albinegra, por lo que se confía en el sentido de la justicia y proporcionalidad como fundamento de las resoluciones pendientes.

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